ESTATUTOS
DEL GRUPO DE GUITARRAS
ARTICULO
1.- DENOMINACIÓN.
Con la denominación de Grupo de Guitarras de la Escuela Municipal de Música
de Peralta, se constituye en Peralta (Navarra), una Asociación sin ánimo de
lucro alguno, que se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos válidamente
adoptados por sus órganos directivos dentro de la respectiva competencia y por
la legislación vigente en materia de Asociaciones.
ARTICULO
2.- FINES.
Ante llamamiento del Patronato de la Escuela Municipal de Música de
Peralta para la formación de un grupo de guitarras que incentive la formación
cultural de los alumnos del Centro, se reúne una Asamblea de las personas
capacitadas cultural y musicalmente con respecto al instrumento reseñado, los
cuales en reunión celebrada con fecha 27-3-98, a las 20:30, tienen a bien crear
el Grupo de Guitarras de la Escuela Municipal de Música de Peralta con la
pretensión de cumplir con el requisito expuesto:
·
La
formación musical de sus socios.
·
La
difusión de la música a través de conciertos y actuaciones potenciando los
valores humanos y de convivencia.
ARTICULO
3.- DOMICILIO Y ÁMBITO
TERRITORIAL.
El domicilio social del Grupo de Guitarras de la Escuela Municipal de Música
de Peralta se ubica en la Casa de Cultura de Peralta, sita en la calle Corte número
13 de Peralta, sin perjuicio de ser trasladado a cualquier lugar dentro de su ámbito
territorial.
Su ámbito territorial es regional (Navarra), sin perjuicio de
trasladarse por motivo de hermanamiento o colaboración con otras entidades o
asociaciones de otro ámbito territorial.
ARTICULO
4.- DURACIÓN.
La Asociación se crea con una duración indefinida, salvo su disolución
conforme a los presentes Estatutos y a las Leyes.
ARTICULO
5.- SOCIOS/AS.
Integrarán la Asociación las personas comprendidas entre los catorce años
cumplidos y treinta años sin cumplir, que habiendo cursado debidamente su
solicitud, deseen cooperar con sus fines y acepten los presentes estatutos.
ARTICULO
6.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS
SOCIOS/AS.
·
Derechos del Socio/a:
1.
Participar en la fijación de fechas y horarios de ensayos y conciertos,
en atención a la conveniencia de la mayoría.
2.
Excusar su asistencia a ensayos y conciertos por causas razonablemente
suficientes.
3.
Asistir a los cursos, clases y actividades formativas y culturales que
organice la Junta.
·
Obligaciones del Socio/a:
1.
Asistir puntualmente y con regularidad a los ensayos, clases, cursos,
audiciones y conciertos para los que sean requeridos, teniendo en cuenta que las
faltas insuficientemente justificadas o repetitivas podrán ser sancionadas,
incluso con la pérdida de la condición de socio/a.
2.
Guardar atención y respeto absoluto a las indicaciones de carácter artístico,
técnico y de cualquier otro orden que hagan el Director Artístico o la Junta
Directiva.
3.
Acudir a los Conciertos en que actúen correctamente uniformados,
guardando la debida compostura y disciplina que requiere el Grupo, siguiendo las
instrucciones estipuladas por la Junta Directiva para los desplazamientos y
actuaciones.
4.
La pertenencia de los socios/as a otras Asociaciones musicales deberá
comunicarse previamente por escrito a la Junta Directiva.
5.
Abonar con puntualidad las cuotas que se aprueben anualmente para el
sostenimiento del Grupo.
ARTICULO
7.- PERDIDA DE LA CUALIDAD DE
SOCIO.
Se perderá la condición de
Socio/a por:
1.
La propia voluntad del interesado/a.
Acuerdo
de la Junta Directiva basado en el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en los presentes estatutos. (El acuerdo de la Junta Directiva podrá
ser recurrido por el interesado ante la primera Asamblea General que se celebre,
la cual deberá ratificar el acuerdo o anularlo).
ARTICULO
8.- ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, estará
integrada por todos los socios/as y se reunirá, con carácter ordinario una vez
al año y con carácter extraordinario cuando lo exijan las disposiciones
vigentes, lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten el 51% de los socios/as.
ARTICULO
9.- CONVOCATORIAS Y QUÓRUM.
Las convocatorias de la Asamblea General se harán por la Junta Directiva
con tres días de antelación, reflejando los asuntos a debatir en el orden del
día.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente
constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presente o representados
el 51% de los socios. En segunda convocatoria cualquiera que sea el número de
socios/as asistentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.
ARTICULO
10.- FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
Son facultades de Asamblea General Ordinaria:
·
El
examen y aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.
·
Decidir
sobre la aplicación concreta de los fondos.
·
Aprobar
los Presupuestos de cada ejercicio.
·
Cualesquiera
otras facultades que, resultando de los presentes Estatutos, no estén
expresamente atribuidas a otros órganos.
ARTICULO
11.- FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL
EXTRAORDINARIA.
Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:
·
Aprobar
la modificación de los Estatutos de la Entidad.
·
Aprobar
la federación con otras asociaciones.
·
Elegir
a los miembros de la Junta Directiva.
·
Autorizar
la enajenación, gravámenes e hipotecas de los bienes sociales.
·
Acordar
la disolución de la Asociación y nombrar a sus liquidadores.
ARTICULO
12.- LA JUNTA DIRECTIVA.
La
Junta Directiva estará formada por:
·
Presidente.
·
Vicepresidente.
·
Secretario/Tesorero.
·
Dos
vocales
ARTICULO
13.- DURACIÓN DE LOS CARGOS.
Los Cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de dos años,
pudiendo ser reelegidos al final de su mandato. Se elegirán mediante sufragio
libre y secreto de los socios.
ARTICULO
14.- REUNIONES.
La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada dos meses y, además,
cuando así lo soliciten el Presidente o dos de sus miembros.
ARTICULO
15.- FUNCIONES DE LA JUNTA
DIRECTIVA.
Son funciones de la Junta Directiva:
·
Ejecutar
los acuerdos de la Asamblea General.
·
Cumplir
y hacer cumplir los fines de la Asociación.
·
Administrar
los fondos de la Asociación.
·
Estudiar,
y aceptar en su caso, las solicitudes de admisión de nuevos socios.
·
Formular
la memoria, balance, presupuestos que haya de ser sometidos a la aprobación de
la Asamblea General.
·
Proponer
a la Asamblea General la expulsión de los socios que diera lugar a ello (En
caso de gravedad la expulsión puede ser inmediata, a la espera de su ratificación
definitiva por la Asamblea General).
ARTICULO
16.- ACUERDOS:
Los acuerdos de la Junta Directiva requieren, para su validez, el acuerdo
mayoritario de los miembros presentes o representados y siempre al menos de dos
de sus miembros, en caso de empate el presidente dispondrá de un voto de
calidad.
ARTICULO
17.- GRATUIDAD DE LOS CARGOS.
Todos los miembros de Junta Directiva ejercerán sus cargos con carácter
gratuito.
ARTICULO
18.- COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE:
El cargo de Presidente será ejercido por el Director/a del Grupo de
Guitarras o persona en quien delegue, y le compete:
·
Ostentar
la representación legal, judicial y extrajudicial de la Asociación.
·
Convocar,
fijar el orden del día y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la
Junta Directiva.
·
Autorizar
con su firma, conjuntamente con el Tesorero, las disposiciones de fondos de la
Asociación.
ARTICULO
19.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.
Son funciones del Vicepresidente:
·
Ayudar
al Presidente.
·
Sustituir
al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, imposibilidad, incompatibilidad o
delegación de éste.
·
Encargarse
de las relaciones públicas del grupo de guitarras.
ARTICULO
20.- FUNCIONES DEL
SECRETARIO/TESORERO.
El Secretario puede ser un socio del Grupo de Guitarras o en su defecto
el Secretario de la Escuela Municipal de Música de Peralta y sus funciones serán:
Son funciones como Secretario:
·
Actuar
como tal, en las Asambleas Generales y en las Juntas Directivas.
·
Asistir
al Presidente.
·
Ocuparse
de la correspondencia y comunicación con los socios y otras entidades.
·
Llevar
el libro de registro de socios/as y el de Actas.
Son funciones como Tesorero:
·
Custodiar
los fondos de la Asociación y llevar el libro de cuentas.
·
Autorizar,
junto con el Presidente, las disposiciones de fondos.
·
Preparar
los balances.
·
Dar
cuenta de los fondos existentes.
ARTICULO
21.- CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA
DIRECTIVA.
La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan al
menos, el Presidente ( o el Vicepresidente en su sustitución) y dos de sus
miembros.
ARTICULO
22.- RÉGIMEN ECONÓMICO.
La Asociación se constituye sin patrimonio fundacional y el límite del
presupuesto anual previsto es de trescientas cincuenta mil pesetas.
ARTICULO
23.- RECURSOS ECONÓMICOS
PREVISTOS.
Para el logro de sus fines la Asociación cuenta con los siguientes
medios económicos:
·
Cuotas
de los socios.
·
Subvenciones
y donativos que reciba.
ARTICULO
25.- DISOLUCIÓN.
La Asociación se disolverá por alguna de las siguientes causas:
·
Por
voluntad de los socios expresada en un acuerdo de la Asamblea General
Extraordinaria.
·
Por
sentencia judicial.
Caso de tomar dicho acuerdo, se nombrará una Comisión Liquidadora, la
cual se encargará de liquidar las cuentas pendientes y destinar el remanente
sobrante, si existiese, a la Escuela Municipal de Música de Peralta.
Peralta a 21 de febrero de 1.997.