ESTATUTOS DEL GRUPO DE GUITARRAS

  

ARTICULO 1.-  DENOMINACIÓN.

                         Con la denominación de Grupo de Guitarras de la Escuela Municipal de Música de Peralta, se constituye en Peralta (Navarra), una Asociación sin ánimo de lucro alguno, que se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos directivos dentro de la respectiva competencia y por la legislación vigente en materia de Asociaciones.

  

ARTICULO 2.-  FINES.

                         Ante llamamiento del Patronato de la Escuela Municipal de Música de Peralta para la formación de un grupo de guitarras que incentive la formación cultural de los alumnos del Centro, se reúne una Asamblea de las personas capacitadas cultural y musicalmente con respecto al instrumento reseñado, los cuales en reunión celebrada con fecha 27-3-98, a las 20:30, tienen a bien crear el Grupo de Guitarras de la Escuela Municipal de Música de Peralta con la pretensión de cumplir con el requisito expuesto:

·      La formación musical de sus socios.

·      La difusión de la música a través de conciertos y actuaciones potenciando los valores humanos y de convivencia.

  

ARTICULO 3.-  DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL. 

                        El domicilio social del Grupo de Guitarras de la Escuela Municipal de Música de Peralta se ubica en la Casa de Cultura de Peralta, sita en la calle Corte número 13 de Peralta, sin perjuicio de ser trasladado a cualquier lugar dentro de su ámbito territorial.

                        Su ámbito territorial es regional (Navarra), sin perjuicio de trasladarse por motivo de hermanamiento o colaboración con otras entidades o asociaciones de otro ámbito territorial.

  

ARTICULO 4.- DURACIÓN.

                         La Asociación se crea con una duración indefinida, salvo su disolución conforme a los presentes Estatutos y a las Leyes.

  

ARTICULO 5.- SOCIOS/AS.

                         Integrarán la Asociación las personas comprendidas entre los catorce años cumplidos y treinta años sin cumplir, que habiendo cursado debidamente su solicitud, deseen cooperar con sus fines y acepten los presentes estatutos.

  

ARTICULO 6.-  DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS/AS.                      

·      Derechos del Socio/a:

 1.   Participar en la fijación de fechas y horarios de ensayos y conciertos, en atención a la conveniencia de la mayoría.

2.   Excusar su asistencia a ensayos y conciertos por causas razonablemente suficientes.

3.   Asistir a los cursos, clases y actividades formativas y culturales que organice la Junta.

 ·      Obligaciones del Socio/a:

 1.   Asistir puntualmente y con regularidad a los ensayos, clases, cursos, audiciones y conciertos para los que sean requeridos, teniendo en cuenta que las faltas insuficientemente justificadas o repetitivas podrán ser sancionadas, incluso con la pérdida de la condición de socio/a.

2.   Guardar atención y respeto absoluto a las indicaciones de carácter artístico, técnico y de cualquier otro orden que hagan el Director Artístico o la Junta Directiva.

3.   Acudir a los Conciertos en que actúen correctamente uniformados, guardando la debida compostura y disciplina que requiere el Grupo, siguiendo las instrucciones estipuladas por la Junta Directiva para los desplazamientos y actuaciones.

4.   La pertenencia de los socios/as a otras Asociaciones musicales deberá comunicarse previamente por escrito a la Junta Directiva.

5.   Abonar con puntualidad las cuotas que se aprueben anualmente para el sostenimiento del Grupo.

  

ARTICULO 7.-  PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO.

                         Se perderá la  condición de Socio/a por:

 1.   La propia voluntad del interesado/a.

Acuerdo de la Junta Directiva basado en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos. (El acuerdo de la Junta Directiva podrá ser recurrido por el interesado ante la primera Asamblea General que se celebre, la cual deberá ratificar el acuerdo o anularlo).

  

ARTICULO 8.-  ASAMBLEA GENERAL.

                         La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, estará integrada por todos los socios/as y se reunirá, con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo exijan las disposiciones vigentes, lo acuerde la Junta Directiva o lo soliciten el 51% de los socios/as.

  

ARTICULO 9.-  CONVOCATORIAS Y QUÓRUM.

                         Las convocatorias de la Asamblea General se harán por la Junta Directiva con tres días de antelación, reflejando los asuntos a debatir en el orden del día.

                        La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran, presente o representados el 51% de los socios. En segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios/as asistentes.

                        Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.

  

ARTICULO 10.- FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.

                         Son facultades de Asamblea General Ordinaria:

·      El examen y aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.

·      Decidir sobre la aplicación concreta de los fondos.

·      Aprobar los Presupuestos de cada ejercicio.

·      Cualesquiera otras facultades que, resultando de los presentes Estatutos, no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

  

ARTICULO 11.- FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL                                                       EXTRAORDINARIA.

                         Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria:

·      Aprobar la modificación de los Estatutos de la Entidad.

·      Aprobar la federación con otras asociaciones.

·      Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

·      Autorizar la enajenación, gravámenes e hipotecas de los bienes sociales.

·      Acordar la disolución de la Asociación y nombrar a sus liquidadores.

  

ARTICULO 12.- LA JUNTA DIRECTIVA.

                         La Junta Directiva estará formada por:

·      Presidente.

·      Vicepresidente.

·      Secretario/Tesorero.

·      Dos vocales

  

ARTICULO 13.-  DURACIÓN DE LOS CARGOS. 

                        Los Cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos al final de su mandato. Se elegirán mediante sufragio libre y secreto de los socios.

 

 ARTICULO 14.-  REUNIONES.

                         La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada dos meses y, además, cuando así lo soliciten el Presidente o dos de sus miembros.

  

 ARTICULO 15.-  FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. 

                        Son funciones de la Junta Directiva:

 ·      Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

·      Cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación.

·      Administrar los fondos de la Asociación.

·      Estudiar, y aceptar en su caso, las solicitudes de admisión de nuevos socios.

·      Formular la memoria, balance, presupuestos que haya de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.

·      Proponer a la Asamblea General la expulsión de los socios que diera lugar a ello (En caso de gravedad la expulsión puede ser inmediata, a la espera de su ratificación definitiva por la Asamblea General).

  

ARTICULO 16.-  ACUERDOS:

                         Los acuerdos de la Junta Directiva requieren, para su validez, el acuerdo mayoritario de los miembros presentes o representados y siempre al menos de dos de sus miembros, en caso de empate el presidente dispondrá de un voto de calidad.

  

ARTICULO 17.-  GRATUIDAD DE LOS CARGOS.

                         Todos los miembros de Junta Directiva ejercerán sus cargos con carácter gratuito.

  

ARTICULO 18.-  COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE:

                         El cargo de Presidente será ejercido por el Director/a del Grupo de Guitarras o persona en quien delegue, y le compete:

 ·      Ostentar la representación legal, judicial y extrajudicial de la Asociación.

·      Convocar, fijar el orden del día y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

·      Autorizar con su firma, conjuntamente con el Tesorero, las disposiciones de fondos de la Asociación.

  

ARTICULO 19.-  FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.

                         Son funciones del Vicepresidente:

 ·      Ayudar al Presidente.

·      Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, imposibilidad, incompatibilidad o delegación de éste.

·      Encargarse de las relaciones públicas del grupo de guitarras. 

 

ARTICULO 20.-  FUNCIONES DEL SECRETARIO/TESORERO.

                         El Secretario puede ser un socio del Grupo de Guitarras o en su defecto el Secretario de la Escuela Municipal de Música de Peralta y sus funciones serán:

                         Son funciones como Secretario:

·      Actuar como tal, en las Asambleas Generales y en las Juntas Directivas.

·      Asistir al Presidente.

·      Ocuparse de la correspondencia y comunicación con los socios y otras entidades.

·      Llevar el libro de registro de socios/as y el de Actas.

 

                        Son funciones como Tesorero:

·      Custodiar los fondos de la Asociación y llevar el libro de cuentas.

·      Autorizar, junto con el Presidente, las disposiciones de fondos.

·      Preparar los balances.

·      Dar cuenta de los fondos existentes.

 

ARTICULO 21.-  CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA.

                         La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan al menos, el Presidente ( o el Vicepresidente en su sustitución) y dos de sus miembros.

  

ARTICULO 22.-  RÉGIMEN ECONÓMICO.

                         La Asociación se constituye sin patrimonio fundacional y el límite del presupuesto anual previsto es de trescientas cincuenta mil pesetas.

  

ARTICULO 23.-  RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS.

                         Para el logro de sus fines la Asociación cuenta con los siguientes medios económicos:

 ·      Cuotas de los socios.

·      Subvenciones y donativos que reciba.

  

ARTICULO 25.-  DISOLUCIÓN.

                         La Asociación se disolverá por alguna de las siguientes causas:

 ·      Por voluntad de los socios expresada en un acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.

·      Por sentencia judicial.

                         Caso de tomar dicho acuerdo, se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual se encargará de liquidar las cuentas pendientes y destinar el remanente sobrante, si existiese, a la Escuela Municipal de Música de Peralta.

 

                                               Peralta a 21 de febrero de 1.997.

 

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