ESTATUTOS

  ESTATUTOS POR LOS QUE HABRÁ DE REGIRSE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA DE PERALTA

  

I .‑ PERSONALIDAD, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN.

1º.‑ E1 Patronato Municipal de la Escuela de Música de Peralta, creado por acuerdo municipal de fecha diecisiete de octubre de mil novecientos noventa, tendrá personalidad jurídica propia e independiente de la del Excmo.. Ayuntamiento de Peralta, y la capacidad jurídica para comparecer ante Autoridades, organismos y particulares, en cumplimiento de sus fines, así como capacidad para entablar acciones administrativas y jurisdiccionales, o comparecer como demandado en defensa de sus intereses.

2º.‑ La finalidad que persigue el Patronato es la de prestar la acciones que requiera el buen funcionamiento de la Escuela de Música. Dicha finalidad deberá desarrollarla el Patronato dentro del contexto de la prestación de un servicio público y sin ánimo de lucro.

3º.‑ Son funciones concretas dentro del Patronato, las generales establecidas en los artículos anteriores y en especial las de coordinación de las actividades dentro de la Escuela.

Estas son las siguientes:

 

4º.‑  El domicilio del Patronato residirá en la Casa de Cultura (C/Corte,13).

 

5º.‑ La duración del Patronato será por tiempo indefinido, pudiendo el Ayuntamiento acordar su disolución en el momento que la Escuela de Música dejara de funcionar, por falta de demanda.

  

II.‑      ÓRGANOS DE GOBIERNO.

6.‑ COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DEL PATRONATO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA.

El Gobierno y Dirección del Patronato se encomendará a una Junta, constituida del modo siguiente:

·         Presidente.

·         Cuatro representantes de padres y alumnos.

·         El Director del Centro.

·         Un representante de los Profesores.

·         Un representante del M.I. Ayuntamiento.

 7º.‑ DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS.

8º.‑ Todos los representantes de la Junta del Patronato, podrán ser libremente revocados por la representación que los haya asignado y por el mismo procedimiento que los utilizó para su elección.

9º.‑ La Junta será presidida por el Presidente. Existirá un Secretario que será designado por la mayoría de la Junta.

10º.‑ La duración del mandato de los miembros de la Junta será de dos años, renovables por mitades.

11º.‑ A la Junta del Patronato, le corresponderá además de las funciones generales establecidas en los artículos 2 y 3 y en cumplimiento de sus objetivos, las siguientes funciones:

·              Señalar las normas para el gobierno, la dirección y administración del Patronato.

·              Contratación del Personal, sometido a la Legislación vigente.

·      Aprobación del Presupuesto, Planes, Cuentas y Memorias.

·              Rendición de Cuentas al Excmo. Ayuntamiento.

·      Aprobación de los criterios de admisión de alumnos.

·      Interposición de toda clase de acciones civiles, penales, administrativas, contenciosas y laborales, o comparecencia como demandado de todo orden en ejecución de las funciones propias del Patronato.

·      Ejercer, en suma, todas las funciones correspondientes al cumplimiento de los objetivos citados en la creación del presente Patronato.

12º.‑ La Junta del Patronato se reunirá y celebrará sesión ordinaria, al menos una vez por trimestre, y en sesión extraordinaria siempre que lo acuerde el Presidente, Director o un tercio de los miembros de la Junta.

13º.‑  La convocatoria para las reuniones se realizará al menos   con una antelación de 48 horas, salvo en caso de que la urgencia del tema exija otra cosa.

14º.‑  Para la celebración de sesión válida en primera convocatoria será precisa la asistencia de la mitad más uno de los de la misma. En segunda convocatoria, que, en su caso, se celebrará media hora después de la señalada por la primera, bastará con la asistencia de un tercio de los componentes. Los acuerdos de la Junta serán válidos siempre que se adopten por mayoría de los asistentes, ostentando el presidente de la Junta el voto de calidad en caso de empate.

15º.‑  Son funciones del Presidente:

16º.‑ Son funciones del Secretario:

17º.‑ La Junta del Patronato podrá designar un equipo técnico si lo crea oportuno.

 

II.‑      RÉGIMEN ECONÓMICO.

18º.‑  Anualmente el Patronato aprobará un Presupuesto que será remitido al Excmo. Ayuntamiento para su aprobación.

19º.‑ Dicho presupuesto será sufragado según lo indique en su momento el convenio con el Gobierno de Navarra.

20º.‑ Para la regulación de la aportación económica de los padres, el Patronato elaborará unas normas de distribución de dicho capítulo y teniendo en cuenta la situación de las familias, podrá establecer por niño, bien régimen de beca completa o media.

 

Los cambios producidos de los presentes Estatutos, referentes a los artículos 6, 7 y 12 de los Estatutos originales; han sido aprobados por el Patronato de la Escuela Municipal de Música, en sesión celebrada con fecha 10 de Mayo de 1.994, y aprobados a su vez por el M.I. Ayuntamiento de Peralta, en sesión celebrada por el Pleno del mismo, de fecha 13 de Abril de 1.994.

Peralta a 20 de Mayo de 1.994.

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