CLAUSTRO DE PROFESORES

Funciones, Derechos, Deberes, Régimen Disciplinario.

                         La función del Claustro de Profesores tiene todas las atribuciones concernientes a la Educación Musical del Centro.  Sus decisiones sobre la forma, temario, calificaciones, etc.., serán acatadas por la Junta del Patronato, salvo en caso que dichas Resoluciones puedan repercutir de algún modo en los intereses de la Escuela de Música; si eso ocurre el Patronato podrá anular el acuerdo del Claustro de Profesores.  En todo caso, todas las Resoluciones que se adopten en dicho Claustro, serán expuesta por el Director del Centro al Patronato, quien como mínimo deberá darse por enterado como Órgano de Gobierno superior.

                        La adopción de las Resoluciones del Claustro deberán llevar consigo la responsabilidad de lo acordado, siendo estas soluciones fehacientes y no efímeras conclusiones de prueba y error.

                        Conclusión.- El Claustro de profesores podrá optar por el modelo de enseñanza más idóneo para el conjunto ge­neral de sus alumnos.  La participación entre los respectivos alumnos de cada profesor para realizar pequeños conjuntos musicales que demuestren una sincronización musical, parte importante en la integración de los variados instrumentos, que es la esencia de lo tendrá que realizar el alumno en un futuro. Se trata pues, de conseguir la perdida de un individualismo introvertido que sujete al alumno ante la expresión de sus sentimientos musicales hacia los demás.  Esa conjunción entre las diferentes materias del Centro, su correcto aprendizaje, la asimilación de todas las asignaturas, o en si mismo, como debería ser la conclusión de la enseñanza musical para la integridad del alumno, es la competencia que tendrá que asumir el Claustro de Profesores; y la Junta, la responsable de que se lleven a cabo, con la aportación material y económica para las Resoluciones que se adopten, que son, la función básica de la propia Escuela.

                         Por otra parte, siempre debe existir una conjunción entre los diferentes Órganos de Gobierno en este tema, que si bien, deben ser independientes en su base, pueden integrar conclusiones de fondo; ya que la responsabilidad del conjunto de atribuciones ante la educación de cada alumno, es en dicho fondo la responsabilidad de todos los Órganos de Gobierno.

                         El Claustro se reunirá trimestralmente, coinci­diendo con la terminación de cada evaluación, que será la base de su estudio,  no obstante, el Director del Centro podrá en todo momento convocar reunión extraordinaria del Claustro, para dilucidar asuntos de la Escuela o propios del profesorado.

 

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL PROFESORADO

  1º.- TIPO DE CONTRATACIÓN: El profesorado de la Escuela será de carácter de Contratado Temporal, que se atendrá a lo dispuesto en las Leyes vigentes; si bien el Patronato de Música tiene la facultad de optar por otro tipo de contratación, previo acuerdo de su Presidente, que es a su vez Alcalde Presidente del M.I. Ayuntamiento de Peralta y según las disposiciones que sobre contratación de Personal este en vigor.

2º.- TITULACIÓN: Todo profesor, para impartir clases en esta Escuela, deberá disponer del Título correspondiente a su especialidad.  En su defecto, si el instrumento no requiere de titulación especifica, deberá acreditar sus conocimientos y especialización sobre el mismo.

3º.- DURACIÓN DEL CURSO: El curso escolar tiene una duración de nueve meses (de Octubre a Junio, ambos inclusive); si bien el Patronato se reserva el derecho de confeccionar un curso de verano para aquello alumnos que no han superado las pruebas de Junio o deseen mejorar sus conocimientos musicales.

  4º.- HORARIO LECTIVO: Al comienzo del curso, cada profesor dispondrá de su horario y lugar de tra­bajo correspondiente que será aprobado en sesión plenaria de la Junta de este Patronato, según las materias a impartir.

5º.- HORARIO NO LECTIVO: A cada profesor se le asignarán un total de seis horas no lectivas al año, para reuniones del Claustro de profesores u otros.  Su incremento será fijada por Resolución de la Junta del Patronato.

  6º.- SUSTITUCIONES: El profesor que por causas personales desee un cambio de horario, una baja de su Contrato u otros, deberá comunicarlo con quince días de antelación, comunicándolo al Director del Centro, quien lo pondrá en conocimiento de la Junta del Patronato, que acordará lo que proceda.

 

                        REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

                             DEBERES DEL PROFESORADO

1º.- Adaptar su labor docente a las directrices señalada por los Organos de Gobierno, o en su defecto a las elaboradas por el Claustro de Profesores.

2º.- Adaptará su actuación a las reglas de disciplina, dignidad profesional y armonía con el resto del personal, así como a las Normas Pedagógicas con sus alumnos respectivos.  

3º.- Asistir puntualmente al horario consignado, tanto de clases, como a los demás actos para los cuales sea requerido (exámenes, reuniones, etc).

4º.- Que dentro de su horario profesional, se guarde el orden y la disciplina.

5º.- Ser consciente de la responsabilidad profesional sobre la enseñanza de las materias asignadas.

6º.- Poner en conocimiento del Director, en los Claustros de Profesores, de cuantas anomalías, asistencia, cumplimiento del Programa y nivel de los alumnos, tras cada evaluación trimestral.

7º.- Tomar parte activa de cuantas actividades se programen por los Órganos de Gobierno (Conciertos del alumnado, etc.).

     En definitiva se trata de una concienciación profesional que procura por todos los medios la adecuada formación musical y humana de todos los alumnos,  imprimiendo una exaltación del arte musical, con lo que los alumnos se encuentren identificados y no provocar una imagen demasiado dura e inequívoca del nivel que esta Escuela desea impartir, propia de estudios superiores;  si bien se debe ser consciente del grado de calidad de enseñanza que se desea conseguir, en la adaptación del alumnado ante futuros retos musicales.

 

                          DERECHOS DE LOS PROFESORES

 1º.- El profesorado será tratado con el debido decoro, por parte de sus alumnos, padres y personal no docente.

 2º.- Serán informados de cuantos asuntos conciernan al interesado o al desarrollo global del curso escolar. 

 3º.- Participar en el Claustro de Profesores, a celebrar tras las evaluaciones de cada trimestre.

 4º.- Plantear todo tipo de sugerencias para el buen funcionamiento de su materia y curso en general.

 5º.- Exponer en el Claustro de profesores sobre sus inquietudes laborales y económicas para exponerlas en la Junta del Patronato de Música, como Órgano  superior. 

Es virtud de este Patronato el procurar una cor­dialidad entre los diferentes Órganos de Gobierno, para conseguir una aptitud en el trabajo ágil y veraz, buscando la sincronización de todo su profesorado en la lucha por una adecuada enseñanza musical, que es en definitiva el orgullo profesional de cuantos participan en ello, cuyo premio es la consideración del alumno en el trabajo que nos empeña.

 La Junta del Patronato, consciente del grado de preocupación del profesorado por una enseñanza equilibrada y con alta calidad en sus conclusiones, ha intentado favorecer con un pago a sus profesionales, que creemos adecuado a los tiempos actuales; revisable anualmente por dicha Junta.

                        RÉGIMEN DISCIPLINARIO

             FALTA LEVE................... Advertencia.

            DOS FALTA LEVES......... Sanción económica que determinará la Junta de Gobierno.

            FALTA GRAVE ............... Expulsión.

   

FALTAS LEVES                   

                                 

1º.- FALTAS DE ASISTENCIA.

    ALUMNO...- Falta de asistencia injustificada durante tres clases.

    PROFESOR.- Falta de asistencia a clase injustificada durante una clase.

                     

2º.- MAL USO DE LOS INSTRUMENTOS DE LA ESCUELA. 

    ALUMNO...- Deterioro involuntario o falta leve sobre el condicionado correspondiente.                    

    PROFESOR.- Falta de responsabilidad del uso del instrumento en sus clases.

 

3º.- COMPORTAMIENTO INDEBIDO.

     ALUMNO...- Mal comportamiento, tanto en sus clases como en el recinto de la Escuela de Música.

    PROFESOR.- Mal comportamiento, tanto en el transcurso de sus clases como con profesores u órganos de Gobierno.

                                

FALTA GRAVE

             1º.- Se tomo como Falta grave, tanto del profesorado como del alumnado, la realización de tres faltas leves.

             2º.- Se toma como falta grave el deterioro voluntario de las instalaciones o material de la Escuela (si este no se considera como una falta leve).

            3º.- Se toma como falta grave el desprecio ante los Órganos de Gobierno, profesores, alumnos, etc., dentro del recinto y clases respectivas.

                           El Patronato podrá determinar cualquier otro tema de difícil justificación que en Resolución de la Junta se considere como falta leve o grave.

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