| CLAUSTRO
DE PROFESORES
Funciones, Derechos, Deberes, Régimen Disciplinario. |

La función del Claustro de Profesores tiene todas las atribuciones
concernientes a la Educación Musical del Centro.
Sus decisiones sobre la forma, temario, calificaciones, etc.., serán
acatadas por la Junta del Patronato, salvo en caso que dichas Resoluciones
puedan repercutir de algún modo en los intereses de la Escuela de Música; si
eso ocurre el Patronato podrá anular el acuerdo del Claustro de Profesores.
En todo caso, todas las Resoluciones que se adopten en dicho Claustro,
serán expuesta por el Director del Centro al Patronato, quien como mínimo
deberá darse por enterado como Órgano de Gobierno superior.
La adopción de las Resoluciones del Claustro deberán llevar consigo la
responsabilidad de lo acordado, siendo estas soluciones fehacientes y no efímeras
conclusiones de prueba y error.
Conclusión.- El Claustro de profesores podrá optar por el modelo de
enseñanza más idóneo para el conjunto general de sus alumnos.
La participación entre los respectivos alumnos de cada profesor para
realizar pequeños conjuntos musicales que demuestren una sincronización
musical, parte importante en la integración de los variados instrumentos, que
es la esencia de lo tendrá que realizar el alumno en un futuro. Se trata pues,
de conseguir la perdida de un individualismo introvertido que sujete al alumno
ante la expresión de sus sentimientos musicales hacia los demás.
Esa conjunción entre las diferentes materias del Centro, su correcto
aprendizaje, la asimilación de todas las asignaturas, o en si mismo, como debería
ser la conclusión de la enseñanza musical para la integridad del alumno, es la
competencia que tendrá que asumir el Claustro de Profesores; y la Junta, la
responsable de que se lleven a cabo, con la aportación material y económica
para las Resoluciones que se adopten, que son, la función básica de la propia
Escuela.
Por otra parte, siempre debe existir una conjunción entre los
diferentes Órganos de Gobierno en este tema, que si bien, deben ser
independientes en su base, pueden integrar conclusiones de fondo; ya que la
responsabilidad del conjunto de atribuciones ante la educación de cada alumno,
es en dicho fondo la responsabilidad de todos los Órganos de Gobierno.
El Claustro se reunirá trimestralmente, coincidiendo con la terminación de cada evaluación, que será la base de su estudio, no obstante, el Director del Centro podrá en todo momento convocar reunión extraordinaria del Claustro, para dilucidar asuntos de la Escuela o propios del profesorado.
RÉGIMEN
DE FUNCIONAMIENTO DEL PROFESORADO
2º.-
TITULACIÓN: Todo profesor, para impartir clases en
3º.-
DURACIÓN DEL CURSO: El curso escolar tiene una
4º.- HORARIO LECTIVO: Al comienzo del curso, cada
5º.- HORARIO NO LECTIVO: A cada profesor se le
6º.- SUSTITUCIONES: El profesor que por causas
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO
1º.- Adaptar su labor docente a las directrices
2º.- Adaptará su actuación a las reglas de disciplina,
dignidad profesional y armonía con el resto del
3º.- Asistir puntualmente al horario consignado, tanto
4º.- Que dentro de su horario profesional, se guarde el
5º.- Ser consciente de la responsabilidad profesional
6º.- Poner en conocimiento del Director, en los
7º.- Tomar parte activa de cuantas actividades se
programen por los Órganos de Gobierno (Conciertos
En definitiva se trata de una concienciación profesional que procura
por todos los medios la adecuada formación musical y humana de todos los
alumnos, imprimiendo una exaltación
del arte musical, con lo que los alumnos se encuentren identificados y no
provocar una imagen demasiado dura e inequívoca del nivel que esta Escuela
desea impartir, propia de estudios superiores;
si bien se debe ser consciente del grado de calidad de enseñanza que
se desea conseguir, en la adaptación del alumnado ante futuros retos
musicales.
1º.- El profesorado será tratado con el debido decoro,
4º.- Plantear todo tipo de sugerencias para el buen
5º.- Exponer en el Claustro de profesores sobre sus
Es virtud de este Patronato el procurar una cordialidad entre los
diferentes Órganos de Gobierno, para conseguir una aptitud en el trabajo ágil y
veraz, buscando la sincronización de todo su profesorado en la lucha por una
adecuada enseñanza musical, que es en definitiva el orgullo profesional de
cuantos participan en ello, cuyo premio es la consideración del alumno en el
trabajo que nos empeña.
La Junta del Patronato, consciente del grado de preocupación del
profesorado por una enseñanza equilibrada y con alta calidad en sus
conclusiones, ha intentado favorecer con un pago a sus profesionales, que
creemos adecuado a los tiempos actuales; revisable anualmente por dicha Junta.
RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
FALTA LEVE................... Advertencia.
DOS FALTA LEVES......... Sanción económica que determinará la Junta de
Gobierno.
FALTA GRAVE ............... Expulsión.
FALTAS LEVES
1º.-
FALTAS DE ASISTENCIA.
ALUMNO...- Falta de asistencia injustificada durante tres clases.
PROFESOR.- Falta de asistencia a clase injustificada durante una clase.
2º.-
MAL USO DE LOS INSTRUMENTOS DE LA ESCUELA.
ALUMNO...- Deterioro involuntario o falta leve sobre el condicionado
correspondiente.
PROFESOR.- Falta de responsabilidad del uso del instrumento en sus clases.
3º.-
COMPORTAMIENTO INDEBIDO.
ALUMNO...- Mal comportamiento, tanto en sus clases como en
el recinto de la Escuela de Música.
PROFESOR.- Mal comportamiento, tanto en el transcurso de sus clases como con
profesores u órganos de Gobierno.
FALTA
GRAVE
1º.- Se tomo como Falta grave, tanto del profesorado como del alumnado,
la realización de tres faltas leves.
2º.- Se toma como falta grave el deterioro voluntario de las
instalaciones o material de la Escuela (si este no se considera como una falta
leve).
3º.- Se toma como falta
grave el desprecio ante los Órganos de Gobierno, profesores, alumnos, etc.,
dentro del recinto y clases respectivas.