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ARTICULO 1.- DENOMINACIÓN. Con la denominación de Coral Polifónica
Juan Evangelista, Escuela Municipal de Música de Peralta, se constituye
en Peralta (Navarra), una Asociación sin ánimo de lucro alguno, que se
regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos válidamente
adoptados por sus órganos directivos dentro de la respectiva
competencia y por la legislación vigente en materia de Asociaciones.
ARTICULO 2.- FINES. Ante llamamiento del Patronato de la Escuela
Municipal de Música de Peralta para la formación de un conjunto coral
que incentive la formación cultural y la difusión del mismo, se reúne
una Asamblea de las personas arraigadas cultural y musicalmente con
respecto al canto coral, los cuales en reunión celebrada con fecha
21-2-97, a las 20:30, tienen a bien crear la Coral Polifónica Juan
Evangelista de la Escuela Municipal de Música de Peralta con la
pretensión de cumplir con el requisito expuesto: · La formación
musical de sus socios.· La difusión de la música a través de
conciertos y actuaciones potenciando los valores humanos y de
convivencia.
ARTICULO 3.- DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL. El domicilio social de
la Coral Polifónica Juan Evangelista de la Escuela Municipal de Música
de Peralta se ubica en la Casa de Cultura de Peralta, sita en la calle
Corte número 13 de Peralta, sin perjuicio de ser trasladado a cualquier
lugar dentro de su ámbito territorial. Su ámbito territorial es
regional (Navarra), sin perjuicio de trasladarse por motivo de
hermanamiento o colaboración con otras entidades o asociaciones de otro
ámbito territorial.
ARTICULO 4.- DURACIÓN. La Asociación se crea con una duración
indefinida, salvo su disolución conforme a los presentes Estatutos y a
las Leyes.
ARTICULO 5.- SOCIOS/AS. Integrarán la Asociación los mayores de 18
años que habiendo cursado debidamente su solicitud, deseen cooperar con
sus fines y acepten los presentes estatutos.
ARTICULO 6.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS/AS. · Derechos del
Socio/a:1. Participar en la fijación de fechas y horarios de ensayos y
conciertos, en atención a la conveniencia de la mayoría.2. Excusar su
asistencia a ensayos y conciertos por causas razonablemente
suficientes.3. Asistir a los cursos, clases y actividades formativas y
culturales que organice la Coral.· Obligaciones del Socio/a:1. Asistir
puntualmente y con regularidad a los ensayos, clases, cursos, audiciones
y conciertos para los que sean requeridos, teniendo en cuenta que las
faltas insuficientemente justificadas o repetitivas podrán ser
sancionadas, incluso con la pérdida de la condición de socio/a.2.
Guardar atención y respeto absoluto a las indicaciones de carácter
artístico, técnico y de cualquier otro orden que hagan el Director
Artístico o la Junta Directiva de la Coral.3. Acudir a los Conciertos
en que actúen correctamente uniformados, guardando la debida compostura
y disciplina que requiere la Coral, siguiendo las instrucciones
estipuladas por la Junta Directiva para los desplazamientos y
actuaciones.4. La pertenencia de los socios/as a otras Corales deberá
comunicarse previamente por escrito a la Junta Directiva.5. Abonar con
puntualidad las cuotas que se aprueben anualmente para el sostenimiento
de la Coral.
ARTICULO 7.- PERDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO. Se perderá la
condición de Socio/a por:1. La propia voluntad del interesado/a.Acuerdo
de la Junta Directiva basado en el incumplimiento de las obligaciones
establecidas en los presentes estatutos. (El acuerdo de la Junta
Directiva podrá ser recurrido por el interesado ante la primera
Asamblea General que se celebre, la cual deberá ratificar el acuerdo o
anularlo).
ARTICULO 8.- ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es el órgano
supremo de la Asociación, estará integrada por todos los socios/as y
se reunirá, con carácter ordinario una vez al año y con carácter
extraordinario cuando lo exijan lo exijan las disposiciones vigentes, lo
acuerde la Junta Directiva o lo soliciten el 51% de los socios/as.
ARTICULO 9.- CONVOCATORIAS Y QUÓRUM. Las convocatorias de la
Asamblea General se harán por la Junta Directiva con tres días de
antelación, reflejando los asuntos a debatir en el orden del día. La
Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará
válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran,
presente o representados el 51% de los socios. En segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de socios/as asistentes. Los acuerdos se
tomarán por mayoría de votos.
ARTICULO 10.- FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Son
facultades de Asamblea General Ordinaria:· El examen y aprobación de
las cuentas del ejercicio anterior.· Decidir sobre la aplicación
concreta de los fondos.· Aprobar los Presupuestos de cada ejercicio.·
Cualesquiera otras facultades que, resultando de los presentes
Estatutos, no estén expresamente atribuidas a otros órganos.
ARTICULO 11.- FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Son
facultades de la Asamblea General Extraordinaria:· Aprobar la
modificación de los Estatutos de la Entidad.· Aprobar la federación
con otras asociaciones.· Elegir a los miembros de la Junta Directiva.·
Autorizar la enajenación, gravámenes e hipotecas de los bienes
sociales.· Acordar la disolución de la Asociación y nombrar a sus
liquidadores.
ARTICULO 12.- LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva estará formada
por:· Presidente.· Vicepresidente.· Secretario.· Tesorero.· Un/a
vocal (puede ser el Director Artístico).
ARTICULO 13.- DURACIÓN DE LOS CARGOS. Los Cargos de la Junta de
Gobierno tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos al
final de su mandato. Se elegirán mediante sufragio libre y secreto de
los socios.
ARTICULO 14.- REUNIONES. La Junta Directiva se reunirá al menos una
vez cada dos meses y, además, cuando así lo soliciten el Presidente o
dos de sus miembros.
ARTICULO 15.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la
Junta Directiva:· Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.·
Cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación.· Administrar los
fondos de la Asociación.· Estudiar, y aceptar en su caso, las
solicitudes de admisión de nuevos socios.· Formular la memoria,
balance, presupuestos que haya de ser sometidos a la aprobación de la
Asamblea General.· Proponer a la Asamblea General la expulsión de los
socios que diera lugar a ello (En caso de gravedad la expulsión puede
ser inmediata, a la espera de su ratificación definitiva por la
Asamblea General).
ARTICULO 16.- ACUERDOS: Los acuerdos de la Junta Directiva requieren,
para su validez, el acuerdo mayoritario de los miembros presentes o
representados y siempre al menos de dos de sus miembros, en caso de
empate el presidente dispondrá de un voto de calidad.
ARTICULO 17.- GRATUIDAD DE LOS CARGOS. Todos los miembros de Junta
Directiva ejercerán sus cargos con carácter gratuito.
ARTICULO 18.- COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE: Compete al Sr.
Presidente:· Ostentar la representación legal, judicial y
extrajudicial de la Asociación.· Convocar, fijar el orden del día y
presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.·
Autorizar con su firma, conjuntamente con el Tesorero, las disposiciones
de fondos de la Asociación.
ARTICULO 19.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE. Son funciones del
Vicepresidente:· Ayudar al Presidente.· Sustituir al Presidente en
caso de ausencia, enfermedad, imposibilidad, incompatibilidad o
delegación de éste.· Encargarse de las relaciones públicas de la
Coral.
ARTICULO 20.- FUNCIONES DEL SECRETARIO. Son funciones del
Secretario:· Actuar como tal, en las Asambleas Generales y en las
Juntas Directivas.· Asistir al Presidente.· Ocuparse de la
correspondencia y comunicación con los socios y otras entidades.·
Llevar el libro de registro de socios/as y el de Actas.
ARTICULO 21.- FUNCIONES DEL TESORERO. Son funciones del Tesorero:·
Custodiar los fondos de la Asociación y llevar el libro de cuentas.·
Autorizar, junto con el Presidente, las disposiciones de fondos.·
Preparar los balances.· Dar cuenta de los fondos de la Coral.
ARTICULO 22.- CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva
quedará válidamente constituida cuando asistan al menos, el Presidente
( o el Vicepresidente en su sustitución) y dos de sus miembros.
ARTICULO 23.- RÉGIMEN ECONÓMICO. La Asociación se constituye sin
patrimonio fundacional y el límite del presupuesto anual previsto es de
doscientas cincuenta mil pesetas.
ARTICULO 24.- RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS. Para el logro de sus
fines la Asociación cuenta con los siguientes medios económicos:·
Cuotas de los socios.· Subvenciones y donativos que reciba.
ARTICULO 25.- DISOLUCIÓN. La Asociación se disolverá por alguna de
las siguientes causas:· Por voluntad de los socios expresada en un
acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.· Por sentencia judicial.
Caso de tomar dicho acuerdo, se nombrará una Comisión Liquidadora, la
cual se encargará de liquidar las cuentas pendientes y destinar el
remanente sobrante, si existiese, a la Escuela Municipal de Música de
Peralta.
Peralta a 21 de febrero de 1.997.
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