ARTICULO 1.- DENOMINACIÓN.
Con la denominación de Banda de la Escuela
Municipal de Música de Peralta, se constituye en Peralta (Navarra), una
Asociación sin ánimo de lucro alguno, que se regirá por los presentes
Estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos directivos
dentro de la respectiva competencia y por la legislación vigente en materia de
Asociaciones.
ARTICULO 2.- FINES.
Ante llamamiento del Patronato de la Escuela
Municipal de Música de Peralta para la formación de una Banda que incentive la
formación cultural y la difusión de la música, se reúne una Asamblea de las
personas con deseo de formar dicha Banda, los cuales tienen a bien crear la
Banda de la Escuela Municipal de Música de Peralta, con la pretensión de
cumplir con el requisito expuesto:
La formación musical de sus socios.
La difusión de la música a través de
conciertos y actuaciones potenciando los valores humanos y de convivencia.
Que sirva de aliciente a los alumnos de la
Escuela Municipal de Música de Peralta, que podrán acceder a la misma una
vez alcanzado el nivel adecuado.
ARTICULO 3.- DOMICILIO Y ÁMBITO
TERRITORIAL.
El domicilio social de la Banda de la Escuela
Municipal de Música de Peralta se ubica en la Casa de Cultura de Peralta, sita
en la calle Corte número 13 de Peralta, sin perjuicio de ser trasladado a
cualquier lugar dentro de su ámbito territorial.
Su ámbito territorial es regional (Navarra),
sin perjuicio de trasladarse por motivo de hermanamiento o colaboración con
otras entidades o asociaciones de otro ámbito territorial.
ARTICULO 4.- DURACIÓN.
La Asociación se crea con una duración
indefinida, salvo su disolución conforme a los presentes Estatutos y a las
Leyes.
ARTICULO 5.- SOCIOS/AS.
Integrarán la Asociación los mayores de 18
años que habiendo cursado debidamente su solicitud, deseen cooperar con sus
fines y acepten los presentes estatutos.
Derechos del Socio/a:
Participar en la fijación de fechas y
horarios de ensayos y conciertos, en atención a la conveniencia de la
mayoría.
Excusar su asistencia a ensayos y conciertos
por causas razonablemente suficientes.
Asistir a los cursos, clases y actividades
formativas y culturales que organice la Banda.
Obligaciones del Socio/a:
Asistir puntualmente y con regularidad a los
ensayos, clases, cursos, audiciones y conciertos para los que sean requeridos,
teniendo en cuenta que las faltas insuficientemente justificadas o repetitivas
podrán ser sancionadas, incluso con la pérdida de la condición de socio/a.
Guardar atención y respeto absoluto a las
indicaciones de carácter artístico, técnico y de cualquier otro orden que
hagan el Director Artístico o la Junta Directiva de la Banda.
Acudir a los Conciertos en que actúen
correctamente uniformados, guardando la debida compostura y disciplina que
requiere la Banda, siguiendo las instrucciones estipuladas por la Junta
Directiva para los desplazamientos y actuaciones.
La pertenencia de los socios/as a otras
Bandas deberá comunicarse previamente por escrito a la Junta Directiva.
Abonar con puntualidad las cuotas que se
aprueben anualmente para el sostenimiento de la Coral.
ARTICULO 7.- PERDIDA DE LA CUALIDAD DE
SOCIO.
Se perderá la condición de Socio/a por:
La propia voluntad del interesado/a.
Acuerdo de la Junta Directiva basado en el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos. (El
acuerdo de la Junta Directiva podrá ser recurrido por el interesado ante la
primera Asamblea General que se celebre, la cual deberá ratificar el acuerdo o
anularlo).
ARTICULO 8.- ASAMBLEA GENERAL.
La Asamblea General es el órgano supremo de
la Asociación, estará integrada por todos los socios/as y se reunirá, con
carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario cuando lo
exijan lo exijan las disposiciones vigentes, lo acuerde la Junta Directiva o lo
soliciten el 51% de los socios/as.
ARTICULO 9.- CONVOCATORIAS Y QUÓRUM.
Las convocatorias de la Asamblea General se
harán por la Junta Directiva con tres días de antelación, reflejando los
asuntos a debatir en el orden del día.
La Asamblea General, tanto ordinaria como
extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria,
cuando concurran, presente o representados el 51% de los socios. En segunda
convocatoria cualquiera que sea el número de socios/as asistentes.
Los acuerdos se tomarán por mayoría de
votos.
ARTICULO 10.- FACULTADES DE LA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
Son facultades de Asamblea General Ordinaria:
El examen y aprobación de las cuentas del
ejercicio anterior.
Decidir sobre la aplicación concreta de los
fondos.
Aprobar los Presupuestos de cada ejercicio.
Cualesquiera otras facultades que,
resultando de los presentes Estatutos, no estén expresamente atribuidas a
otros órganos.
ARTICULO 11.- FACULTADES DE LA ASAMBLEA
GENERAL EXTRAORDINARIA.
Son facultades de la Asamblea General
Extraordinaria:
Aprobar la modificación de los Estatutos de
la Entidad.
Aprobar la federación con otras
asociaciones.
Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
Autorizar la enajenación, gravámenes e
hipotecas de los bienes sociales.
Acordar la disolución de la Asociación y
nombrar a sus liquidadores.
ARTICULO 12.- LA JUNTA DIRECTIVA.
La Junta Directiva estará formada por:
Presidente.
Vicepresidente.
Secretario.
Tesorero.
Un/a vocal (puede ser el Director
Artístico).
ARTICULO 13.- DURACIÓN DE LOS CARGOS.
Los Cargos de la Junta de Gobierno tendrán
una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos al final de su mandato. Se
elegirán mediante sufragio libre y secreto de los socios, excepto el cargo de
Secretario que será atribuido al Secretario titular de la Escuela Municipal de
Música de Peralta y será renovado según se produzca su cese o cambio en dicha
Escuela.
ARTICULO 14.- REUNIONES.
La Junta Directiva se reunirá al menos una
vez cada dos meses y, además, cuando así lo soliciten el Presidente o dos de
sus miembros.
ARTICULO 15.- FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Son funciones de la Junta Directiva:
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea
General.
Cumplir y hacer cumplir los fines de la
Asociación.
Administrar los fondos de la Asociación.
Estudiar, y aceptar en su caso, las
solicitudes de admisión de nuevos socios.
Formular la memoria, balance, presupuestos
que haya de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General.
Proponer a la Asamblea General la expulsión
de los socios que diera lugar a ello (En caso de gravedad la expulsión puede
ser inmediata, a la espera de su ratificación definitiva por la Asamblea
General).
ARTICULO 16.- ACUERDOS:
Los acuerdos de la Junta Directiva requieren,
para su validez, el acuerdo mayoritario de los miembros presentes o
representados y siempre al menos de dos de sus miembros, en caso de empate el
presidente dispondrá de un voto de calidad.
ARTICULO 17.- GRATUIDAD DE LOS CARGOS.
Todos los miembros de Junta Directiva
ejercerán sus cargos con carácter gratuito.
ARTICULO 18.- COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE:
Compete al Sr. Presidente:
Ostentar la representación legal, judicial
y extrajudicial de la Asociación.
Convocar, fijar el orden del día y presidir
las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Autorizar con su firma, conjuntamente con el
Tesorero, las disposiciones de fondos de la Asociación.
ARTICULO 19.- FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE.
Son funciones del Vicepresidente:
Ayudar al Presidente.
Sustituir al Presidente en caso de ausencia,
enfermedad, imposibilidad, incompatibilidad o delegación de éste.
Encargarse de las relaciones públicas de la
Banda.
ARTICULO 20.- FUNCIONES DEL SECRETARIO.
Son funciones del Secretario:
Actuar como tal, en las Asambleas Generales
y en las Juntas Directivas.
Asistir al Presidente.
Ocuparse de la correspondencia y
comunicación con los socios y otras entidades.
Llevar el libro de registro de socios/as y
el de Actas.
ARTICULO 21.- FUNCIONES DEL TESORERO.
Son funciones del Tesorero:
Custodiar los fondos de la Asociación y
llevar el libro de cuentas.
Autorizar, junto con el Presidente, las
disposiciones de fondos.
Preparar los balances.
Dar cuenta de los fondos de la Coral.
ARTICULO 22.- CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA
DIRECTIVA.
La Junta Directiva quedará válidamente
constituida cuando asistan al menos, el Presidente ( o el Vicepresidente en su
sustitución) y dos de sus miembros.
ARTICULO 23.- RÉGIMEN ECONÓMICO.
La Asociación se constituye sin patrimonio
fundacional y el límite del presupuesto anual previsto es de quinientas mil
pesetas.
ARTICULO 24.- RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS.
Para el logro de sus fines la Asociación
cuenta con los siguientes medios económicos:
Cuotas de los socios.
Subvenciones y donativos que reciba.
ARTICULO 25.- DISOLUCIÓN.
La Asociación se disolverá por alguna de las
siguientes causas:
Por voluntad de los socios expresada en un
acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
Por sentencia judicial.
Caso de tomar dicho acuerdo, se nombrará una
Comisión Liquidadora, la cual se encargará de liquidar las cuentas pendientes
y destinar el remanente sobrante, si existiese, a la Escuela Municipal de
Música de Peralta.
Peralta a 21 de febrero de 1.997.