Las diversas asociaciones de la Escuela Municipal de Música se unifican para su trabajo en común en una Junta compuesta por el Patronato del Centro y tres componentes de todas las asociaciones. En estas Juntas se establecen las actuaciones, subvenciones y otros puntos de interés, con el fin de mejorar día a día la cultura musical de nuestra Villa. No obstante para poder ser una asociación afín a la Escuela Municipal de Música, es necesario cumplir con el siguiente decálogo:

 

DECÁLOGO DE LAS ASOCIACIONES

 

1.    Que en su nombre quede fiel reflejo de la Entidad “Escuela Municipal de Música de Peralta”, que apoya y protege dicha Asociación.

2.    Los alumnos/as de la Escuela de Música de Peralta tendrán preferencia para incorporarse como socio a la Asociación.

3.    Deberá quedar claro el fin formativo de la Asociación y su falta de ánimo de lucro, lo deberan dejar constancia en sus Estatutos como Asociación Cultural que se registrara en el correspondiente Registro de Asociaciones del Departamento de Interior del Gobierno de Navarra.

4.    Se dejará constancia de las actuaciones a realizar en esta localidad de Peralta, cada año, en la Junta de Asociaciones. No obstante como mínimo deberá realizarse el concierto de Fin de Curso de la Escuela; tratando de que se constituya, con el tiempo, en el acontecimiento musical de la Villa.

5.    Cada Asociación deberá contar con una Junta de Gobierno, la que incluirá como mínimo un Presidente, un Secretario/Tesorero y los vocales que crean convenientes.

6.    La Junta de Gobierno de cada Asociación tendrá su propio autogobierno, decidiendo los conciertos a realizar, el presupuestos de gastos, las cuentas, las partituras elegidas, etc...

7.    La Asociación deberá acudir a la Junta de Asociaciones, que se realizará como mínimo dos veces al año de manera ordinaria y cuando lo solicita alguna de las partes de forma extraordinaria.

8.    La Junta de Asociaciones la formarán: El Patronato de la Escuela de Música, los directores de las Asociaciones, los Presidentes (o persona en quien se delegue) y un vocal; disponiendo todos los asistentes de un único voto, personal e intransferible. Todo componente, en causa de ausencia, podrá delegar en otro socio de la Junta correspondiente avisando al Secretario de la Junta de Asociaciones con dos días de antelación, dejando constancia del cambio por escrito que será presentado en la Sesión correspondiente.

9.    Los acuerdos adoptados por la Junta de Asociaciones prevalecerán a los acuerdos individuales, en base al interés general. Los acuerdos que puedan perjudicar gravemente los intereses de una Asociación en particular y no este de acuerdo en lo aprobado por la Junta General, podrá interponer suplica a la Asamblea General de Asociaciones, que se reunirá tan solo en estos casos y al efecto de voto general sobre el asunto en cuestión, cuyo fallo resultará inapelable.

10.Las subvenciones que el Patronato otorgará serán repartidas en base a los Presupuestos/Cuentas, Memoria del año anterior y Plan de Actividades del año previsto dentro de la subvención que cada Asociación presentará anualmente.

 

            El presente reglamento fue firmado por la Junta de Asociaciones en la primera sesión celebrada en Peralta con fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

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